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RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA AYUDAS COMEDOR Y LIBROS

Lunes, 8 Agosto, 2022 hasta el Martes, 30 Agosto, 2022

 

Estimadas familias:

El día 16 de agosto se ha publicado la resolución provisional con los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar en su modalidad del 100%, del 50% y de uso de libros de texto en su modalidad de Tramo I y Tramo II y, en su caso los motivos de denegación de estas ayudas. Lo podéis consultar en el Portal de Educación, en EducamosCLM y en la Sede Electrónica de la Junta. Lo más sencillo es que realicéis el seguimiento del estado de la solicitud en la Secretaría Virtual de EducamosCLM, consultando en el menú lateral con la clave que utilizasteis para presentar la solicitud, en: Mis trámites > Mis Solicitudes > pinchar en el alumno/a y seleccionar “datos de la solicitud”.

Los motivos más frecuentes de denegación son: 

- Falta documentación o es insuficiente para valoración de la unidad familiar declarada.
- Falta documentación o es insuficiente para valorar la renta familiar.
- Presentación fuera de plazo.
- Superar el nivel de renta establecido.
- No acredita circunstancias socioeconómicas.
- El cruce no arroja datos de renta.
- Falta autorización para obtener datos de renta.

El plazo de reclamación es del 17 al 30 de agosto. También a través de EducamosCLM, en Secretaría Virtual teniendo que aportar en el mismo acto la documentación acreditativa necesaria.

En caso de que no hayáis podido realizar la reclamación, también lo podéis hacer a partir del del 1 de septiembre en periodo extraordinario con la opción de presentar solicitud asociando la documentación en el formulario específico asociado a la solicitud presentada en periodo ordinario.

Si vais a presentar el escrito de alegaciones, si la razón de la exclusión o denegación es la justificación de los datos económicos, tenéis que acompañar a la reclamación documentación económica de 2.020 o la Declaración de la Renta (si la presentanteis lo lógico es que la hayan visto en el cruce de datos, pero si no es así y la tenéis, adjuntadla en la reclamación) o un certificado de IRPF con los ingresos obtenidos en ejercicio 2020 emitido por la Agencia Tributaria. Si no podéis conseguirlo, presentad el informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de los certificados o nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2.020 y la declaración responsable firmada por los tutores donde se indiquen los ingresos de ese año. 

Si os pasáis con la renta de 2.020 y por eso no os lo han concedido, solo podéis alegar cambio de situación económica, justificándolo con informe de Servicios Sociales, acreditación de pérdida de empleo del INEM o similares.

Los datos tienen que ser tanto del padre como de la madre, excepto en los casos en que ha firmado un solo progenitor. 

El otro caso de denegación frecuente es la justificación de la situación familiar. En la mayoría de los casos os pedirán sentencia de divorcio y convenio regulador autorizado por el juzgado.

Os adjuntamos la declaración responsable del cambio de situación económica y de la totalidad de ingresos de la unidad familiar por si la necesitarais.

Un cordial saludo y seguid disfrutando de las vacaciones con todos los vuestros.